Si tiene un familiar preso en Brasil, probablemente ya escuchó hablar de la «salidinha» — y también debe haber oído decir que «se acabó». Eso no es del todo cierto. La salida temporal cambió bastante en los últimos años, pero todavía existe para una parte de los presos. En este artículo usted entiende, de forma simple, qué es, qué cambió en la ley y cómo saber si su caso todavía se encuadra.
Qué es la salida temporal
La salida temporal es un beneficio de la Ley de Ejecución Penal brasileña que permite que la persona presa deje la unidad penitenciaria por algunos días, sin escolta, y luego regrese.
Hasta 2024, podía usarse por tres motivos: visitar a la familia, hacer cursos y participar en actividades que ayudaran al retorno a la convivencia en sociedad — normalmente en fechas como Semana Santa, Día de la Madre, Día del Padre y Navidad.
Principalmente, se busca facilitar la reinserción social de la persona presa.
Qué cambió con la nueva ley
En 2024 entró en vigor la Ley n.º 14.843/2024, que restringió bastante este beneficio. En la práctica, se acabó la salida para visitar a la familia y para actividades sociales — hoy la salida solo puede concederse con fines educativos, es decir, para asistir a un curso profesionalizante o a la escuela. Además, quien cumple pena por un delito grave o cometido con violencia o grave amenaza contra la persona (como robo, homicidio o violación) quedó prohibido de recibir este beneficio, aunque ya estuviera en el régimen adecuado antes del cambio de la ley.
Esto quiere decir que, hoy, la salida temporal es mucho más restringida de lo que era hace algunos años, pero no dejó de existir — cambió el motivo por el cual puede concederse.
Quién todavía tiene derecho a la salida temporal
Como resultado, el proceso ahora exige más documentación por parte del interesado.
Aun con el cambio, todavía puede tener derecho a la salida temporal quien cumpla, al mismo tiempo, estos requisitos:
- Estar en régimen semiabierto. Quien está en régimen cerrado no tiene acceso a este beneficio.
- No estar cumpliendo pena por un delito grave o cometido con violencia o grave amenaza contra la persona.
- Haber cumplido una parte mínima de la pena: 1/6 de la pena, si es la primera condena (reo primario), o 1/4, si ya tiene otra condena anterior (reincidente).
- Tener buen comportamiento carcelario, comprobado por la dirección de la prisión.
- La salida debe tener finalidad educativa — curso profesionalizante, educación secundaria, universidad, etc.
Importante: si la condena de la persona es anterior a la Ley 14.843/2024, algunos jueces han entendido que la ley no puede aplicarse de forma que perjudique la situación de quien ya tenía el derecho antes — es el llamado principio de que «la ley penal no retroactúa para perjudicar al reo». Este tema todavía genera decisiones distintas entre los tribunales, por lo que cada caso debe ser analizado individualmente por un abogado.
Qué hacer si la salida temporal ya no aplica a su caso
Igualmente, conviene revisar el reglamento vigente antes de presentar el pedido.
Si su familiar cumplía pena por un delito que hoy está en la lista de exclusión, o si la salida solicitada era para visita familiar (motivo que ya no existe), todavía puede valer la pena consultar a un abogado para verificar si la condena es anterior al cambio de la ley, si existe la posibilidad de solicitar la salida con finalidad educativa, o si hay otros beneficios de la ejecución penal que pueden solicitarse en su lugar, como la progresión de régimen, la rehabilitación criminal o el indulto y la conmutación de pena.
Preguntas frecuentes
¿La salida de Navidad todavía existe en 2026? Existe, pero solo para quien cumple los requisitos anteriores y con fines educativos — ya no es posible solicitar la salida solo para pasar la fecha en familia.
¿Quien cometió robo tiene derecho a la salida temporal? Si el robo fue cometido con violencia o grave amenaza, no. La ley excluyó expresamente los delitos cometidos en esas condiciones.
Finalmente, contar con orientación jurídica ayuda a evitar errores en la solicitud.
¿La salida temporal es lo mismo que la progresión de régimen? No. La salida temporal es un beneficio puntual, de algunos días, dentro del régimen semiabierto. La progresión de régimen, en cambio, es el cambio definitivo de un régimen más riguroso a uno más leve (del cerrado al semiabierto, por ejemplo).
Cada situación es diferente y depende de la fecha de la condena, del tipo de delito y del avance del proceso de ejecución. Si tiene dudas sobre la salida temporal de un familiar, hable con la Dra. Ana y entienda qué caminos todavía están disponibles.

